¿Cubre mi seguro de vida la crisis del coronavirus?
La crisis desatada por el Covid-19 ha supuesto un cambio en nuestros hábitos de vida, provocando multitud de interrogantes en todos los ámbitos. En este sentido, una de las mayores preguntas que se hace la población es la siguiente: ¿sigue vigente mi seguro de vida frente a la crisis del coronavirus?
En principio, los seguros de vida cubren el fallecimiento por cualquier causa, si bien ciertas compañías hacen algunas excepciones que conviene repasar. Por este motivo, a continuación te contamos todo lo que debes saber acerca de los seguros de vida frente al coronavirus.
¿Qué casos cubre el seguro de vida?
Como ya hemos comentado, por norma general los seguros de vida tienen cobertura ante cualquier motivo de fallecimiento. Esto incluye accidentes laborales, enfermedades o accidentes de tráfico, por lo que son muy reducidos los casos en los que las aseguradoras se pueden negar a pagar la indemnización correspondiente.
Sin embargo, ciertas compañías incluyen pólizas en las que no se cubren los fallecimientos derivados de pandemias y epidemias. Es por eso que resulta esencial revisar las cláusulas que hemos firmado para cerciorarnos de todas las coberturas contratadas.
No es lo mismo pandemia que epidemia
Puede suceder que tu contrato incluya alguna póliza en la que se especifica que el seguro de vida no cubre un fallecimiento en caso de pandemia o epidemia. Ante esta circunstancia, es necesario conocer cuál es la diferencia entre estos dos términos:
- Epidemia: situación en la que una enfermedad contagiosa se propaga con rapidez entre una población concreta, afectando a mucha gente de una misma zona en un periodo de tiempo determinado.
- Pandemia: se trata de una epidemia que se ha propagado a regiones geográficas extensas, por ejemplo de un continente a otro traspasando las fronteras nacionales.
En un primer momento la crisis del coronavirus fue declarada por la OMS como una epidemia, si bien debido a la rápida propagación de la enfermedad por todo el mundo y al aumento del número de infectados finalmente se decretó el nivel de pandemia. Esto significa que si una persona fallece a causa del covid-10 y su contrato no incluye esta póliza, su muerte no estará asegurada.
Otras excepciones de los seguros de vida
Aunque la mayor excepción que presentan los seguros de vida son los posibles casos de epidemia y pandemia, también existen otros supuestos en los que la compañía aseguradora puede negarse a hacer frente a la indemnización correspondiente. Estos son los siguientes:
- Suicidio durante el primer año: según lo conforme a la Ley 50/1980, tan sólo se cubre el suicidio un año después a la firma del contrato. En caso de que hubiese pasado este periodo de tiempo, no se tendrá derecho a la indemnización.
- Falsedad o engaño en el cuestionario médico: si el fallecimiento se ha producido por alguna causa omitida o por la que cual se mintió en el cuestionario previo, la aseguradora tiene derecho a negarse a pagar.
- Conflicto bélico: en caso de que el asegurado fallezca en un conflicto bélico.
Revisa tu contrato
Si quieres salir de dudas para saber si tu seguro de vida cubre la crisis del coronavirus, no te quedará más remedio que repasar las cláusulas del contrato que hayas firmado y leer toda la letra pequeña de los contratos. En el caso de que tu póliza actual no cumpla con las expectativas, ha llegado el momento de ampliar la cobertura o bien contratar un seguro de vida nuevo.
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