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Contratar seguro de viaje: los cuatro consejos que no puedes ignorar

En esta etapa de nueva normalidad, es todavía más importante que antes contratar un seguro de viaje. Este trámite no hay que tomárselo a la ligera, es una decisión que tendrás que valorar con detenimiento para no tener sorpresas en tu viaje.

¿Por qué contratar un seguro de viaje?

Tener un seguro de viaje te ayudará a ahorrar gastos no planificados en el ámbito sanitario o para cubrir cancelaciones. En algunos países, como en EEUU, estos gastos pueden suponer un gran golpe para tu cartera, por lo que lo ideal es contar con seguros de viajes que cubran imprevistos. Además, será fundamental para garantizar la entrada en algunos países, donde es obligatorio.

Para ayudarte en el proceso, te desvelamos las cuatro claves para saber escoger un seguro de viajes.

Cómo elegir un seguro de viaje

 

1. Presta atención a los gastos que cubre el seguro de viaje 

Dependiendo de lo que pagues, el seguro te cubrirá unos conceptos u otros. Si vas a viajar muy lejos y tienes planificado realizar excursiones que podrían tener algún peligro, es importante que el seguro de viajes te cubra lo máximo posible. Ten en cuenta que hay países dónde no te atienden en los centros médicos hasta después de pagar, por lo que es vital tener un resguardo.

2. Valora la duración de tu viaje

No es lo mismo viajar durante una semana, que pasar tres meses fuera de casa. Lo habitual, es que puedas elegir la duración de la cobertura de tu seguro de viajes. Tu corredor de seguros te dará una oferta, ya que mientras más días lo contrates, mejor precio diario tendrás.

3. Cancelaciones 

Muchos seguros de viaje no incluyen cancelaciones de servicios, vuelos u hoteles. Si por algún imprevisto al final no puedes viajar, pero ya tienes todo reservado, es muy importante que al contratar un seguro de viaje te fijes si cubre cancelaciones. Esta opción es interesante tenerla en cuenta cuando el viaje lo organizas con meses de antelación.

4. Repatriación

Cuando valoramos cómo elegir un seguro de viaje, tenemos que ponernos en lo peor. La situación más crítica en estos casos es la repatriación por un problema médico. Los gastos de este tipo de desplazamiento son, con diferencia, los más caros independientemente del país del que hablemos. En ocasiones se necesita contratar a un acompañante o un avión medicalizado para poder trasladar el paciente a su destino. Si tu seguro cubre las repatriaciones, te facilitará mucho los trámites si te encuentras en un caso así. Además, podrás ahorrar dinero, no solo a ti, sino también a tu familia, ya que a veces también cubre los gastos de desplazamiento hasta donde te encuentres.

Consulta con los asesores de Cosmobrok sobre el mejor seguro de viajes para tu próximo destino. Nuestro equipo de expertos estará encantado de ayudarte a tener un viaje seguro y sin preocupaciones.

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Diferencia entre robo y hurto en el seguro del hogar

Aunque te parezcan sinónimos, lo cierto es que existe una gran diferencia entre robo y hurto, sobre todo en lo relacionado con los seguros y en lo judicial. 

Normalmente, cuando nos sustraen bienes, solemos referirnos a que hemos sufrido un robo. Nos fijamos en que nos han quitado algo, por lo que el método es irrelevante. Sin embargo, debemos estar atentos a los verdaderos significados de robo y hurto, ya que en muchas pólizas de seguros de hogar es muy común encontrarnos con que aparezca el término “robo” pero no el término “hurto”.

Por eso, conocer la verdadera diferencia entre robo y hurto en el seguro del hogar no sólo nos ayudará a utilizar la terminología correcta sino también a ahorrarnos muchos dolores de cabeza en el futuro cuando comparemos seguros.

 

Hurto y robo: diferencia en los seguros y su significado

 

Tanto el robo como el hurto implica que una persona ha extraído un bien ajeno ya sea en nuestra propiedad, vivienda, coche… Sin embargo, existen diferencias entre ambas palabras que, a vista de la justicia y las aseguradoras, se convierten en actos totalmente diferentes.

 

Definición de hurto en los seguros

La justicia española concreta que el hurto se trata de un delito contra la propiedad, la posesión o el uso que consiste en la sustracción sin autorización de un bien ajeno pero sin emplear la fuerza en las personas. De esta forma, mientras no se produzca violencia hacia las personas durante el acto siempre se tratará de un hurto ante la justicia y los seguros, siendo así, un delito menor. 

Además, el Código Penal reza que si el valor de lo hurtado no supera los 400 euros se considera un delito leve, castigando al infractor o la infractora con una multa y una pena de prisión de 1 a 3 meses. Si el valor supera los 400 euros, la pena puede aumentar hasta los 18 meses.

Para entenderlo mejor, pondremos un ejemplo para diferenciar el hurto del robo:

Imaginemos que, por un descuido, dejamos la puerta abierta de nuestra vivienda o de nuestro coche. El o la delincuente tendrá la oportunidad de abrir la puerta y sustraer todo aquello que desee sin emplear la fuerza contra nada ni nadie. Por tanto esa persona ha hurtado nuestro coche, casa, propiedad… Y no, no nos ha robado. Lo mismo pasaría si dejamos nuestro bolso, maleta o móvil sin supervisión y alguien nos lo sustrae. Es una acción discreta y que no implica violencia.

Definición de robo y ejemplo

Mientras que el hurto no implica violencia, siendo una acción menos impactante, el robo se da cuando se sustraen bienes en una situación agresiva e intimidatoria ya sea con personas u objetos. Es decir, si para robar en nuestra vivienda han forzado la puerta, también se trataría de un robo. Por eso, jurídicamente, la pena es mayor que la del hurto ya que además de los bienes materiales sustraídos, las personas afectadas se convierten en víctimas del delito. 

La garantía en caso de robo en los seguros suele ir asociada a otros productos como el seguro a terceros, una opción adoptada por muchas personas que desean ampliar su cobertura a cambio de más seguridad.

A continuación, un ejemplo de lo que supondría un robo frente a un hurto:

Imaginemos que nos vamos de vacaciones. Dejamos todo cerrado y la casa vacía. Sin embargo, eso no impide que unos delincuentes entren en la vivienda forzando la cerradura o rompiendo una ventana provocando daños en el inmueble y utilizando la violencia para ejercer el delito. En este caso, cualquier objeto que hayan sustraído de la vivienda supone un robo del mismo. Igualmente, en el caso de que la vivienda no estuviese vacía y hubiese residentes en la misma que han sufrido violencia por parte de los ladrones, el delito sigue siendo el mismo: robo.

Como se puede ver, la diferencia entre robo y hurto en los seguros suponen perspectivas diferentes. Por eso, es muy importante fijarnos en los términos de nuestro seguro y lo que cubre la póliza. Eso sí, nunca está de más ser precavido en lo que a nuestros bienes y propiedades se refiere.

 

Consejos para evitar robos y hurtos en el hogar

 

Muchas veces nos encontramos con noticias en las que hasta las mayores celebridades sufren robos o hurtos en sus viviendas. Normalmente, esta situación suele producirse por exhibir demasiada información, sobre todo en redes sociales. Postear los días que nos vamos de vacaciones, mostrar los bienes de nuestra vivienda, la fachada, etc… Le da muchas pistas a los delincuentes a la hora de planear el robo. Por eso, no dar información sobre nuestras ausencias en nuestra redes sociales (sobre todo si son públicas) nos ahorrará algún que otro discurso. 

Además, podemos efectuar cambios en la vivienda para hacerla más segura como colocar cerraduras antirrobos, puertas blindadas y cerciorarse de que cualquier acceso a la vivienda queda bien cerrado antes de salir. Si se puede, también es recomendable instalar alarmas y cámaras de vigilancia.  

Respecto a las llaves, también hay que tener en cuenta diversos casos: en caso de pérdida de llaves es imprescindible cambiar la cerradura y avisar al seguro, así como si dejamos las llaves de nuestra casa a terceros en el caso de que se vayan a hacer reformas u obras. Y, por supuesto, nunca escribir la dirección de la vivienda en el llavero.

 

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Impagos y destrozos en tu propiedad en alquiler vacacional. ¿Qué hacer?

El pasado año 2020, en la vorágine de restricciones y medidas para prevenir los contagios, los alquileres vacacionales han duplicado su ocupación y reservas respecto a años anteriores.

Ahora más que nunca buscamos seguridad en nuestras vacaciones, tratando de mantenernos alejados de las grandes masificaciones. Y para ello, la mejor opción son los alquileres vacacionales.

Para cualquier arrendador en un alquiler convencional contar con un seguro de impagos era algo prácticamente imprescindible. Esto se extiende a los alquileres vacacionales, dado que en algunos casos, el pago de la renta no se realiza totalmente al inicio, o bien pueden darse otros problemas, como posibles desperfectos en la vivienda. Dentro del mundo de los seguros y la amplia cartelera de compañías, es importante encontrar aquel que más nos beneficie y mayor abanico de situaciones cubra.

¿Pensabas que con un seguro de hogar al uso tu alquiler vacacional estaría cubierto? Incluso con un seguro de hogar completo, existen ciertos casos que no podrían estar cubiertos: como por ejemplo los daños económicos que pueden sufrir los huéspedes si hubiese un robo en la propiedad.

 

¿Por qué deberías contratar un seguro especial para tu vivienda de alquiler vacacional?

 

Actualmente los modelos tradicionales de seguros no velan por las posibles situaciones o desperfectos que pueden ocurrir en una vivienda de alquiler vacacional, por lo que debemos recurrir a seguros más específicos. El accidente de un inquilino dentro de la propiedad o el robo del mobiliario, son solo algunos de los ejemplos que un seguro de hogar tradicional no cubre en alquileres vacacionales. Según donde ocurran los daños, existen diferentes tipos de seguros. Daños a la vivienda, al propietario (por el impago del alquiler), a los huéspedes (un accidente en la vivienda) o a la comunidad de vecinos.

 

Tipos de seguros disponibles

Cada uno con sus características y coberturas, hoy conoceremos todos los tipos de seguros disponibles en el mercado:
Seguro de responsabilidad civil
Este seguro se ha vuelto indispensable en los últimos años. Está entre las obligaciones legales del propietario de la vivienda en el momento que ésta se convierte en alquiler vacacional. Con una cobertura bastante simple y legalmente necesario, lo recomendable es ampliarlo con otro tipo de seguro.
El seguro de responsabilidad civil solamente cubre los daños que puedan ser causados a los inquilinos, no protegerá la vivienda ni lo que hay dentro de ella. La principal ventaja de este seguro es que el inquilino puede llegar a ser indemnizado por la compañía de seguros en caso de ocurrir alguna situación desfavorable. Existe un amplio abanico de riesgos en un alquiler vacacional y, por esa razón, este tipo de seguro debería complementarse con otro más amplio.

Bajo el seguro de responsabilidad civil, queda cubierto:

  • Indemnización por daños y perjuicios causados a los inquilinos
  • Defensa, fianza y protección jurídica al propietario
  • Inhabilitación profesional

Seguro multirriesgo

Es mejor prevenir que curar, y por eso el seguro más recomendable ante cualquier situación dentro y fuera de tu vivienda es éste. Suele ser más caro que el anterior tipo de seguro pero te ahorrarás muchos dolores de cabeza y posibles gastos en el futuro. A grandes rasgos, losseguros multirriesgo tienen las siguientes coberturas:

  • Desperfectos por incendios, inundaciones o explosiones
  • Reclamaciones y defensa jurídica de terceros
  • Robos a los huéspedes (tanto los daños sufridos de las personas como de bienes materiales)
  • Daños eléctricos, agua o cualquier situación provocada por fenómenos atmosféricos
  • Impagos del alquiler
  • Pérdida o gastos por reparación de daños

El seguro de responsabilidad del empleado es importante a considerar en nuestra lista en caso de contratar personal de limpieza o jardineros. Por supuesto, en caso de que la propiedad se vacíe los meses de invierno, por seguridad debemos asegurar la vivienda por cualquier robo u ocupación que pueda ocurrir durante esos meses.

 

Consigue el mejor seguro para tu vivienda de alquiler vacacional

Vive más tranquilo y sin preocupaciones sabiendo que tienes tu vivienda de alquiler con la mejor protección y cobertura del mercado. Coméntanos tus necesidades y en Cosmobrok estaremos encantados de recomendarte el mejor seguro para tu propiedad de alquiler vacacional. ¡No lo pienses más, queremos ayudarte!

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Daños por temporal. ¿Qué cubre y qué no cubre el seguro?

Hace apenas unas semanas el país entero vivió uno de los temporales más fuertes de los últimos años. Consecuencia de las fuertes nieves, vientos e inundaciones, fueron muchos los hogares y negocios que sufrieron daños materiales. Por eso, en el momento de evaluar los daños ocasionados, hay que preguntarse quién es el responsable de correr con los gastos. En Cosmobrok te aclaramos todas las dudas que puedas tener al respecto.

 

¿Qué es lo primero que hay que hacer tras sufrir daños por temporal?

Una vez remitido el temporal, lo primero que hay que hacer es evaluar los daños ocasionados y revisar la póliza que tienes contratada para saber qué es lo que está cubierto y lo que no. Y en caso de no quedar claro cuáles son tus coberturas, lo más sencillo es que llames al número de atención al cliente y solicites información. Sino también puedes ponerte en contacto con una asociación de consumidores, donde te podrán asesorar.

En caso de estar cubierto por la póliza, debes ponerte en contacto con la aseguradora en un plazo inferior a 7 días. Una vez peritados los daños, la compañía procederá a la reparación o se pondrá en contacto con el Consorcio en caso de ser necesario.

 

Daños cubiertos por la póliza de seguros

Existen diferentes tipos de riesgos o condiciones atmosféricas que sí están cubiertas por la póliza de seguros.

  • Nieve y hielo: en el caso de los daños ocasionados por nieve o hielo, los afectados deben ponerse en contacto con las aseguradoras privadas. Las pólizas cubren este tipo de desperfectos ya que la nieve no es considerada una exclusión en los seguros del hogar o del coche. Además, en este caso no es necesario que se cumplan unos requisitos mínimos, como ocurre con los desperfectos ocasionados por fuertes vientos. Por lo tanto, los daños producidos tanto en hogares como en coches corren a cargo de las aseguradoras privadas propias y en los edificios, los responsables serán los seguros de las comunidades de vecinos.
  • Viento: en los seguros del hogar existen baremos diferentes en función de cada aseguradora. En cuanto a los seguros del coche, las únicas pólizas que cubren este tipo de daño son las pólizas a todo riesgo. Para que los seguros privados se responsabilicen de los daños, en ambos casos las rachas de viento deben ser inferiores a 120 km/hora, ya que de ser superiores los gastos correrán a cargo de las indemnizaciones públicas.
  • Tormentas: los seguros se hacen cargo de los daños ocasionados en electrodomésticos cuando se va la luz.

 

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros y cuándo hay que acudir a él?

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es un organismo estatal en dependencia del Ministerio de Asuntos Económicos. Este se sustenta mediante un porcentaje de los impuestos que pagamos al contratar un seguro y su función es cubrir aquellos gastos de los que no se hacen cargo las aseguradoras privadas.

Pero para poder reclamar al Consorcio es necesario que se cumplan dos requisitos. En primer lugar, tener contratada una póliza, ya que este depende de las primas que pagan los asegurados. En segundo lugar, los desperfectos deben ser ocasionados por un riesgo extraordinario, y por esto se entiende «inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos», según señalan en su página web.

En caso de sufrir “daños extraordinarios” por alguna de las catástrofes naturales señaladas, el Consorcio ayuda a cubrir las pérdidas ocasionadas. En este caso, se incluirían los desperfectos derivados de rachas de viento superiores a 120 km/hora o las inundaciones producidas tras el deshielo de la nieve. Pero no se responsabiliza de los daños ocasionados por la propia nieve, ya que eso corre a cargo de la póliza.

Desde 2016, los “daños extraordinarios” ocasionados en vehículos también tienen cobertura, siempre y cuando se tenga contratado un seguro, del tipo que sea. Además, el Consorcio también se responsabiliza de los daños producidos por vehículos desconocidos, sin seguro o robados.

El Consorcio cubre el 100% de los daños en el caso de propietarios particulares de viviendas, automóviles y comunidades. En el caso de los negocios y comercios, se responsabilizará del 93% de los daños indemnizables, ya que el 7% restante lo cubre la franquicia.

 

¿Cómo se puede contactar con el Consorcio?

Para ponerse en contacto con el Consorcio de Compensación de Seguros puedes hacerlo a través de dos vías.
Teléfono gratuito: 900 222 665
Web del Consorcio

Será necesario que proporciones tus datos así como los de la póliza de tu seguro. Se generará un expediente y se procederá al peritaje de los daños para valorar la indemnización.

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