Posts on Jan 1970

seguros-danos-por-temporal
Daños por temporal. ¿Qué cubre y qué no cubre el seguro?

Hace apenas unas semanas el país entero vivió uno de los temporales más fuertes de los últimos años. Consecuencia de las fuertes nieves, vientos e inundaciones, fueron muchos los hogares y negocios que sufrieron daños materiales. Por eso, en el momento de evaluar los daños ocasionados, hay que preguntarse quién es el responsable de correr con los gastos. En Cosmobrok te aclaramos todas las dudas que puedas tener al respecto.

 

¿Qué es lo primero que hay que hacer tras sufrir daños por temporal?

Una vez remitido el temporal, lo primero que hay que hacer es evaluar los daños ocasionados y revisar la póliza que tienes contratada para saber qué es lo que está cubierto y lo que no. Y en caso de no quedar claro cuáles son tus coberturas, lo más sencillo es que llames al número de atención al cliente y solicites información. Sino también puedes ponerte en contacto con una asociación de consumidores, donde te podrán asesorar.

En caso de estar cubierto por la póliza, debes ponerte en contacto con la aseguradora en un plazo inferior a 7 días. Una vez peritados los daños, la compañía procederá a la reparación o se pondrá en contacto con el Consorcio en caso de ser necesario.

 

Daños cubiertos por la póliza de seguros

Existen diferentes tipos de riesgos o condiciones atmosféricas que sí están cubiertas por la póliza de seguros.

  • Nieve y hielo: en el caso de los daños ocasionados por nieve o hielo, los afectados deben ponerse en contacto con las aseguradoras privadas. Las pólizas cubren este tipo de desperfectos ya que la nieve no es considerada una exclusión en los seguros del hogar o del coche. Además, en este caso no es necesario que se cumplan unos requisitos mínimos, como ocurre con los desperfectos ocasionados por fuertes vientos. Por lo tanto, los daños producidos tanto en hogares como en coches corren a cargo de las aseguradoras privadas propias y en los edificios, los responsables serán los seguros de las comunidades de vecinos.
  • Viento: en los seguros del hogar existen baremos diferentes en función de cada aseguradora. En cuanto a los seguros del coche, las únicas pólizas que cubren este tipo de daño son las pólizas a todo riesgo. Para que los seguros privados se responsabilicen de los daños, en ambos casos las rachas de viento deben ser inferiores a 120 km/hora, ya que de ser superiores los gastos correrán a cargo de las indemnizaciones públicas.
  • Tormentas: los seguros se hacen cargo de los daños ocasionados en electrodomésticos cuando se va la luz.

 

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros y cuándo hay que acudir a él?

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es un organismo estatal en dependencia del Ministerio de Asuntos Económicos. Este se sustenta mediante un porcentaje de los impuestos que pagamos al contratar un seguro y su función es cubrir aquellos gastos de los que no se hacen cargo las aseguradoras privadas.

Pero para poder reclamar al Consorcio es necesario que se cumplan dos requisitos. En primer lugar, tener contratada una póliza, ya que este depende de las primas que pagan los asegurados. En segundo lugar, los desperfectos deben ser ocasionados por un riesgo extraordinario, y por esto se entiende «inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos», según señalan en su página web.

En caso de sufrir “daños extraordinarios” por alguna de las catástrofes naturales señaladas, el Consorcio ayuda a cubrir las pérdidas ocasionadas. En este caso, se incluirían los desperfectos derivados de rachas de viento superiores a 120 km/hora o las inundaciones producidas tras el deshielo de la nieve. Pero no se responsabiliza de los daños ocasionados por la propia nieve, ya que eso corre a cargo de la póliza.

Desde 2016, los “daños extraordinarios” ocasionados en vehículos también tienen cobertura, siempre y cuando se tenga contratado un seguro, del tipo que sea. Además, el Consorcio también se responsabiliza de los daños producidos por vehículos desconocidos, sin seguro o robados.

El Consorcio cubre el 100% de los daños en el caso de propietarios particulares de viviendas, automóviles y comunidades. En el caso de los negocios y comercios, se responsabilizará del 93% de los daños indemnizables, ya que el 7% restante lo cubre la franquicia.

 

¿Cómo se puede contactar con el Consorcio?

Para ponerse en contacto con el Consorcio de Compensación de Seguros puedes hacerlo a través de dos vías.
Teléfono gratuito: 900 222 665
Web del Consorcio

Será necesario que proporciones tus datos así como los de la póliza de tu seguro. Se generará un expediente y se procederá al peritaje de los daños para valorar la indemnización.

Leer más