Desde hace un mes está abierto el plazo para presentar la declaración de la renta 2021. Antes de aceptar tu borrador, no olvides que puedes desgravar seguros en tu declaración, logrando deducir el IRPF y aumentando las posibilidades de que te salga a devolver.
¿Qué seguros se pueden desgravar?
No todos los tipos de seguros permiten deducir impuestos, por lo que es muy importante que te informes sobre la regulación vigente en cada anualidad. Para la declaración del 2021, podrás desgravar los seguros de:
Desgravan los seguros de vivienda: Seguros vinculados a la hipoteca y de alquiler
Podrás desgravar los seguros de hogar vinculados tanto a una hipoteca, como a los seguros de vida relacionados con el préstamo hipotecario; siempre y cuando la hipoteca la hayas firmado antes del 1 de enero de 2013, fecha en la cual entró en vigor esta deducción fiscal. En los seguros de hogar, sólo se puede desgravar la parte de la póliza que es obligatoria para las viviendas hipotecadas, aquella que cubre los daños causados por incendios.
También es posible desgravar el seguro de hogar por alquiler, en función de cada comunidad autónoma y de los rendimientos del capital inmobiliario. El descuento de esta prima se ha hecho muy popular en los últimos años, dado que el seguro de alquiler se ha convertido en un requisito indispensable para muchos arrendatarios.
En total, las primas que desgravan los seguros de vivienda, pueden deducir como máximo el 15% del coste, siendo el límite de las aportaciones 9.040 euros.
El seguro de vida desgrava
Los autónomos que son tomadores y beneficiarios directos de un seguro de vida a todo riesgo, para casos de invalidez y enfermedades graves, podrán deducir anualmente hasta 500 € del seguro de vida contratado. En el caso de personas con discapacidad, este beneficio fiscal, se amplía al máximo de 1.500 euros al año.
Contratar y desgravar seguros de vida, resulta un incentivo muy provechoso para miles de trabajadores por cuenta ajena en España, dado que consiguen un plus en su protección y en sus bonificaciones fiscales.
Desgravar seguros médicos y por baja laboral
Los autónomos podrán desgravar los seguros médicos privados, con hasta 500 euros anuales. Esta cifra se multiplica por el número de familiares directos incluidos en el seguro de salud: cónyuge e hijos menores de 25 años. Para los autónomos o miembros con discapacidad, la deducción asciende a 1.500 euros, siendo el límite de 4.500 euros.
Algunas pólizas de seguros médicos, incluyen un apartado de seguros de baja laboral para autónomos. Esta ampliación o seguro individual, también se podrá deducir en hacienda con un máximo de 500 euros anuales.
Deducir IRPF con seguros de ahorro y planes de pensiones
Los planes de pensiones y los planes de previsión asegurados, son seguros que puedes desgravar en tu declaración de 2021.Para que estas pólizas sean desgravables, el tomador, el asegurado y el beneficiario deben ser la misma persona, menos en los casos de fallecimiento.
No obstante, en los planes individuales de ahorro sistemático, no se pueden desgravar las aportaciones. El ahorro fiscal de este tipo de pólizas, está cuando se vence, siempre que se cobre como renta vitalicia.
Desgravar seguros de automóvil
Por regla general, los seguros de vehículos no se desgravan, excepto en el caso de los transportes profesionales. Si el vehículo se usa para el desarrollo de la actividad profesional del autónomo, sí se podrá deducir anualmente.
Bajar el IRPF con Seguros de responsabilidad civil profesional
Podrás beneficiarte de un importante ahorro fiscal, al deducir los seguros de responsabilidad civil profesional, ya que se contratan para proteger la actividad profesional desarrollada por el autónomo o empresario.
¿Cómo incluir los seguros en la declaración de la renta?
En función de los seguros contratados y de tu comunidad autónoma, pueden existir variaciones a la hora de declarar pólizas. Ante la duda, te recomendamos ponerte en contacto con un asesor fiscal o con tu corredor de seguros Cosmobrok, para que te aclare las dudas sobre qué seguros se pueden desgravar en la renta.