Poco a poco el patinete eléctrico se está haciendo con las calles de nuestras ciudades. Cada vez son más las personas que optan por ir de forma segura y cómoda de un sitio a otro con este medio de transporte. Pero estos últimos meses hemos visto como ha habido algunos accidentes que han encendido todas las alarmas en la DGT que se ha puesto manos a la obra para regular esta ¿moda?
Primero de todo, vamos a definir cómo se clasifican los vehículos que pueden circular por nuestras aceras:
- “Juguetes”: de tracción humana o con pequeños dispositivos motores que no superen los 6Km/h
- Vehículos de movilidad personal (VMP): motorización eléctrica y velocidad máxima de 25Km/h
- Bicicletas: bicicletas con o sin motor.
- Categoría L1e: vehículos motorizados con una velocidad máxima de 45 Km/h
Con esta distinción, vemos que los categorizados como “juguetes” podrán seguir circulando libremente por las calles de pueblos y ciudades.
En cambio, las bicicletas, bicicletas eléctricas y VMP deberán tener una identificación de la CE y no podrán ser utilizados por las aceras, solamente por ciclocarriles y calles con limitación a 30 Km/h
Todos aquellos medios de transporte que superen los 25Km/h entran en la categoría L1e, la misma que los ciclomotores. Es decir, deberán ser matriculados, tener seguro y el conductor sacarse licencia AM o superior. Tal es la equiparación que también deberán pasar las inspecciones técnicas periódicas (ITV).
El Gobierno español a iniciado los trámites para una reforma de Ley para que los patinetes eléctricos VMP se consideren de propulsión eléctrica. Este cambio de nomenclatura hará que deban ser matriculados y pasar la ITV.
Esta nueva Ley está prevista su implantación a mediados de 2019, hasta entonces son los Ayuntamientos que deben regular el uso con ordenanzas municipales.
Si eres usuario de un patinete que puede circular a más de 25 Km/h, no te descuides y empieza a informarte sobre qué seguros para patinetes necesitas. Llámanos y nuestros expertos Cosmobrok te ayudarán.